Modelo 202 : Pago a cuenta del Impuesto Sociedades : elegir la opción más favorable

Logo_Agencia


Durante el año, hay que presentar 3 veces el modelo 202 : Pago a cuenta del Impuesto Sociedades, pero  sabemos elegir la opción más favorable ?

Este impuesto que comentamos ahora pasa un poco desapercibido y es algo más desconocido que los más conocidos de IVA , IRPF etc. por dos motivos principalmente :

– No es exactamente trimestral como los otros, sino que hay que pagarlo en los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.

– Su cálculo no es tan simple como por ejplo. el IVA, sino que se basa en uno de los datos reflejados en el último impuesto de sociedades que hayamos presentado, por lo que normalmente es nuestro gestor quien lo prepara y nosotros lo pagamos o domiciliamos, pero no nos fijamos mucho en cómo se calcula.

Cómo elegir la opción más favorable para nuestra empresa  ?

Es importante saber que hay 2 formas de cálculo del mismo, ya que Hacienda nos permite elegir una u otra opción de cálculo, y  en función de cómo nos va el presente ejercicio y como preveamos que nos vaya a ir el próximo, elegiremos una u otra, ya que puede afectar enormente a nuestra tesorería durante el año.

Supongamos que en el ejercicio 2014 , por alguna causa que podamos llamar «extraordinaria», nos sale un resultado muy positivo y por lo tanto , vamos a tener que pagar bastante de Impuesto de Sociedades,  pero prevemos que el próximo año no vamos a tener tanta suerte y volveremos a los resultados habituales más reducidos o a pérdidas.

Pues entonces nos interesa cambiar a la opción 2 de la forma de calculo, porque sino, nos vamos a encontrar que durante el 2015,  estaríamos pagando en base a unos resultados del 2014 muy altos, y que no se corresponden con los reales del 2015, estaríamos pagando de más durante todo el año, y al presentar el Impuesto de Sociedades deberiamos pedir la devolución del sobrante, cosa en la que Hacienda no suele darse mucha prisa nunca.

.

En cualquier caso, la decisión de elegir una u otra modalidad depende de las circunstacias de cada empresa, pero lo importante es saber que hay 2 sistemas y que podemos elegir cual de ellos nos interesa más para cada ejercicio,  siempre con la ayuda de nuestro gestor o asesor, que es quien conoce en profundidad tanto a la empresa como la legislacion.

Si deseamos cambiar la opción de calculo, debemos presentar el modelo 036 durante el mes de febrero del año en que deseamos aplicarla.

 

Para aquellos que estén interesados en ver las diferencias entre los 2 sistemas de cálculo, explicamos seguidamente cada uno de ellos .

 

Qué formas de calculo nos permite Hacienda ?

 

-Primera opción : calculo en base al último Impuesto de Sociedades presentado.

Debemos mirar la casilla 599 del impuesto de sociedades último, ponerlo en la casilla 01 del modelo 202,  calcular el 18% y ponerlo en la casilla 03, y eso  es lo que debemos pagar.
.
Atencion :  hemos remarcado lo del  último Impuesto de Sociedades presentado.
.
Eso significa que en el mes de abril del 2014 , pagariamos sobre la casilla 599 del Impuesto de Sociedades del 2013 (último presentado en esa fecha)  , pero en los meses de octubre y diciembre,  al haber presentado ya en julio el Impuesto de sociedades del 2014, deberemos hacer el calculo en base a la casilla 599 del 2014
 
 

-Segunda opción : cálculo en base a los resultados reales del ejercicio actual

 Esta opción, algo más complicada, consiste en hacer un cierre a fechas  31/03,   30/09 ó 30/11 , según de qué periodo estemos hablando, calcular el resultado del ejercicio a estas fechas como si hicieramos el cierre de final de año (es decir, con amortizaciones, previsiones etc) y poner estos datos en las casillas 04 a la 34 para ver qué nos sale a pagar , o si sale negativo.

Notas a tener en cuenta :

Los períodos a calcular son :

-01-enero a 31-marzo para la presentación del  20-abril

-01-enero a 30-septiembre para la presentación del  20-octubre

-01-enero a 30-noviembre  para la presentación del  20-diciembre

Casilla 28 :

En esa casilla deberemos poner las retenciones que nos hayan efectuado en el periodo (por ejplo, en los intereses bancarios) , asi como los anteriores pagos del modelo 202 de este año.

Si por ejplo, en abril hemos pagado 100 € , en octubre haremos el calculo segun indicado anteriormente , y del resultado a pagar que nos salga, restaremos los 100 € pagados en abril.

Esperamos que esta información sea de utilidad y quedamos a vuestra disposición si teneis alguna duda.


 

     

2 comentarios

  1. Gracias Miguel Angel, rectificado !

  2. Me gusta mucho el artículo, está muy bien, pero por favor, corregid lo de «preveemos», que os resta crédito; el verbo PREVEER no existe. Con una sola E basta. Gracias y perdón si os he molestado.

No se admiten más comentarios