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Hacienda : dias de vacaciones 2017

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En nuestra empresa tenemos la norma de  solicitar a Hacienda a principios de cada año, tanto para nosotros como para nuestros clientes, los días que no queremos que nos envien comunicaciones electrónicas  (las conocidas como notificaciones 060) , para evitar que podamos recibir alguna en vacaciones, y que se pase el plazo legal de los 10 días para responder.

Porque hay que tener en cuenta que en principio , Hacienda no hace vacaciones, y nos puede enviar notificaciones durante todos los dias del año, por lo que si un envio coincide con nuestras vacaciones, podria pasar el plazo para recogerla y podríamos tener problemas.

Y en vacaciones, qué hacemos ?

Pues podemos señalar 30  días al año, para que Hacienda no nos envíe ninguna notificacion, por ejemplo, agosto, navidad etc.  para evitar que recibamos en esos dias una notificacion, y se pase el plazo legal para contestarla sin haberla leido.

Para poder hacerlo, debemos tener instalada la firma electrónica de la empresa en el ordenador, y acceder a la página web de Hacienda : www.aeat.es

Alli a la derecha , casi abajo de todo pulsaremos la opcion “Notificaciones electrónicas”, y en la página que se nos abrirá, veremos la opción que buscamos

  • Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada

 

Una vez alli, nos aparece un calendario de todo el año, y arriba a la izquierda, vemos un boton que pone “Modificar”, y que nos permirá ir señalando los días que nos interese marcar.

Una vez señalados los dias que nos interese (habitualmente los dias de agosto),  pulsaremos el boton "Validar", con lo que quedarán grabados estos días, para que no nos envíen ninguna comunicación.

Haciéndolo así a principios de año, estamos ya "tranquilos" de haberlo hecho, y si surge algun cambio importante en las fechas, siempre podremos volver a modificarlo.

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Software ilegal o pirata

software-libre

Imagen de grupoioe.es

El pasado  1 de Julio de 2015,  entró en vigor la reforma de los artículos 270,271, 274 del Código Penal que hace recaer la responsabilidad de violaciones a la propiedad intelectual sobre el administrador o representante legal de la empresa, incluyendo serias multas de hasta 280.000 € y hasta penas de prisión para el mismo.

 

Hasta ahora era la empresa o persona jurídica quien respondía por este tipo de delitos, pero tras la nueva reforma del 1 de Julio de 2015, puede traer consecuencias penales al administrador o Gerente.

Por ello la recomendación es no descargar ni usar programas "piratas" ,   y usar únicamente programas "legales".

Para usar programas "legales", no es la única solución comprar y pagar un programa (Windows, Office, etc ) ,  sino que en muchas ocasiones se pueden utilizar programas "libres" como  OpenOffice,  Linux ,  Thunderbird, Firefox, Chrome   etc , que podemos descargar y utilizar libremente, y que se van actualizando continuamente, al igual que los de pago.

En esta misma web podeis encontrar una lista con algunos de los programas más usados, y que pueden descargarse y utilizarse libremente.

Ver :   https://www.corbiser.com/home/software-gratuito/

La utilidad y funcionamiento de este tipo de programas "libres" muchas veces son prácticamente iguales o mejores  que los de pago para el uso normal que hacemos la mayoria de usuarios, y solamente el temor infundado a usar un programa "gratuito" el que nos hace reacios a su uso, sin querer ni siquiera probarlos.

En nuestras empresas , deberiamos hacer una lista con los programas instalados en cada ordenador, para ver cuales disponen de licencia y cuales no, y decidir en consecuencia.

Muchas empresa tienen programas como el Office (por decir alguno muy extendido) instalado en todos sus PC´s, por lo que comprar  ahora una licencia para cada uno de ellos, puede resultar muy caro, por lo que debemos tener en cuenta la posibilidad de usar algun de los programas de libre difusión que hemos indicado antes.

A través de Internet se puede encontrar mucha más información sobre el tema, pero os ponemos aquí un par de enlaces :

expansion.com

Elconfidencial.com

 

 

 

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Protección de Datos Personales y servidores como Dropbox, Google etc

protecciondatosDesde hace unos meses está circulando información sobre el tema de que la Agencia Española de Protección de Datos, “prohibía” la utilización de servidores como los de Dropbox, Google, Mailchip etc., para almacenar datos personales, a raiz de una sentencia del TJUE.

En realidad no es exactamente esto, sino que la Agencia Española de Protección de Datos únicamente informaba que a raiz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, las transferencias de datos desde la Unión Europea a EEUU no pueden seguir realizándose bajo la base legal de la Decisión de Puerto Seguro (Safe Harbour).

La Decisión de Puerto Seguro (Safe Harbour) es un acuerdo que se firmó entre los Estados Unidos y la Union Europea, para garantizar que los datos personales que se transmitieran entre paises europeos y los Estados Unidos, tuvieran los mismos niveles de protección que se exigen en Europa

(Hay que hacer notar que las medidas de seguridad para los datos personales son mucho más exigentes en Europa que en los Estados Unidos, donde con la “excusa” de la seguridad o interes nacional, pueden saltarse las medidas que se aplican en Europa)

¿¿¿   Cual es entonces el problema ???

Hasta ahora, podiamos transferir datos personales a servidores situados en Estados Unidos, porque las empresas americanas estaban adheridas por asi decirlo, al antiguo acuerdo de Puerto Seguro (Safe Harbour), que en teoria cumplia las condiciones exigidas por Europa.

Pero a raiz de esta sentencia de Tribunal de Justicia de la Union Eurpea, que declara que el acuerdo de “Puerto Seguro” ya no es válido, los datos personales que podamos tener almacenados en servidores americanos, ya no cumplen con la normativa de proteccion exigida en Europa, y que en teoria, tenemos escritas en el "Documento de Seguridad" que debemos tener todas las empresas

 

¿¿  A quien afecta  ??

A todas las empresas que usamos servidores como Dropbox, Google, etc para almacenar datos personales, como pueden ser , copias de nuestra contabilidad o facturación, documentos etc

Hay que tener en cuenta que las empresas españolas debemos tener nuestros ficheros de datos personales debidamente inscritos en la Agencia Española de Proteccion de Datos y cumplir unas normas de seguridad, tanto de los datos “originales”, como de las posibles “copias de seguridad “ que tengamos.

 

¿   Qué debemos hacer ahora  ?

Si deseamos continuar usando estos servidores americanos, tenemos 3 opciones :

a) Pedir la autorización previa de los titulares de los datos personales para alojarlos en empresas de Estados Unidos.

En el caso de una empresa, es prácticamente imposible de conseguir que todos los clientes, proveedores, empleados etc., acepten esto, al menos en un corto plazo.

 

b) Firmar con la empresa donde alojamos nuestros datos (Dropbox, Google, etc) unas cláusulas para la transferencia de datos a terceros países y una vez firmadas, pedir autorización a la Agencia Española de Protección de Datos.


En principio es un poco complicado en estos momento, que a nivel individual podamos conseguir que Google, Dropbox o empresas de este calibre, nos hagan caso y nos firmen nada, aunque algunas de ellas ya tienen publicado en su web un contrato con estas clausulas.

 

c) Buscar un proveedor que tenga sus servidores la Union Europea, opción que posiblemente empiecen a usar estas grandes empresas ya que la mayoria , al menos actualmente indican que sus servidores “… pueden estar situados en cualquier parte del mundo” y eso ya no es válido.

Nos imaginamos que poco a poco, para los usuarios europeos, irán tomando las medidas técnicas necesarias para que los datos de usuarios europeos tengamos los datos en servidores situados fisicamente en Europa, y sometidos por tanto a la normativa europea.

 

A continuación os ponemos unos enlaces sobre este tema :

 

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración sobre el tema.

 

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Comunicados Hacienda : dias de vacaciones 2016

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En nuestra empresa tenemos la norma de  solicitar a Hacienda a principios de cada año, tanto para nosotros como para nuestros clientes, los días que no queremos que nos envien comunicaciones electrónicas  (las conocidas como notificaciones 060) , para evitar que podamos recibir alguna en vacaciones, y que se pase el plazo legal de los 10 días para responder.

Porque hay que tener en cuenta que en principio , Hacienda no hace vacaciones, y nos puede enviar notificaciones durante todos los dias del año, por lo que si un envio coincide con nuestras vacaciones, podria pasar el plazo para recogerla y podríamos tener problemas.

Y en vacaciones, qué hacemos ?

Pues podemos señalar 30  días al año, para que Hacienda no nos envíe ninguna notificacion, por ejemplo, agosto, navidad etc.  para evitar que recibamos en esos dias una notificacion, y se pase el plazo legal para contestarla sin haberla leido.

Para poder hacerlo, debemos tener instalada la firma electrónica de la empresa en el ordenador, y acceder a la página web de Hacienda : www.aeat.es

Alli a la derecha , casi abajo de todo pulsaremos la opcion “Notificaciones electrónicas”, y en la lista que se nos abrirá, veremos en la segunda línea la opción que buscamos

  • Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada

Una vez alli, nos aparece un calendario de todo el año, y arriba a la izquierda, vemos un boton que pone “Modificar”, y que nos permirá ir señalando los días que nos interese marcar.

Una vez señalados los dias que nos interese (habitualmente los dias de agosto),  pulsaremos el boton "Validar", con lo que quedarán grabados estos días, para que no nos envíen ninguna comunicación.

Haciéndolo así a principios de año, estamos ya "tranquilos" de haberlo hecho, y si surge algun cambio importante en las fechas, siempre podremos volver a modificarlo.

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Nuevos criterios para aplazar impuestos

NUEVOSCRITERIOS


Publicamos una interesante información sobre el tema del aplazamiento de impuestos, y los nuevos criterios a utilizar por Hacienda para su concesión o no.

Información gracias a Gescobar Advocats i Assessors

Ver publicacion  pulsando aqui   

 

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Hacienda y las vacaciones

VacacionesHacienda

En estos dias en que se acercan las vacaciones, no está de más recordar que Hacienda "no hace nunca vacaciones", y que por lo tanto, puede enviarnos alguna comunicacion o requerimiento en los dias en que no estemos en nuestro trabajo, y se nos puede pasar el plazo para contestar, con lo cual, la comunicación se considera enviada y recibida a todos los efectos.

Pero para evitar estos problemas, tenemos la posibilidad de indicar a Hacienda 30 dias al año, para que no nos envie ninguna comunicación.

Nuestra empresa Corbiser tiene la costumbre de hacer este trámite de indicar estos 30 dias de "vacaciones" a principios de año para todos nuestros clientes, pero para aquellos que no lo hayan hecho, ahora sería un buen momento para hacerlo.

Aquí teneis el enlace a nuestra publicación de enero con las explicaciones :

Comunicados Hacienda : dias de vacaciones 2015

 

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Libros Actas en formato electrónico

librosactas

 

 

En el presente mes de abril, al igual que todos los años, deben legalizarse los libros en el Registro Mercantil.

 

 


 

Este es un trámite que se hace cada año, y asi presentamos y legalizamos los Libros Diario, de Inventarios y Balances etc.

Pero como novedad, a partir de este año 2015 debemos legalizar también en formato electrónico las Actas de las Juntas Generales de Accionistas de nuestra empresa,  y dejar de utilizar el típico libro en formato papel, en el que cada año se supone que hemos ido transcribiendo las actas.

Como mínimo, se habrá realizado siempre una Junta General, y por lo tanto Acta, que será la de la Aprobación de Resultados,  aparte de que se puedan haber hecho otras como pueden ser por cambio de Administrador, autorizar al Administrador a firmar o avalar algún crédito, si asi lo disponen los estatutos,  o por cualquier otro motivo.

Dado que muchas empresas no suelen tener al dia el libro de Actas, eso quiere decir que durante este mes de abril deberemos preparar y presentar en el  Registro Mercantil  en formato electrónico, las Actas de todas las Juntas Generales que nuestra empresa haya hecho durante el año 2014, juntamente con un Certificado de cierre del anterior libro en papel.

Y por supuesto, a partir de ahora, cada año habrá que hacerlo, de igual forma que presentamos los libros, con lo cual podemos imaginar que a partir de ahora, éste punto será de especial comprobación en cualquier posible inspección de Hacienda.

 

Si desea que Corbiser S.L.  realice estos trámites en su nombre o le ayude en los mismos, puede consultarnos sin ningún compromiso.


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Inspecciones Hacienda 2015

inspeccion

 

En este año 2015,  Hacienda tiene previsto incrementar las inspecciones destinadas a aflorar la actividad "sumergida".

 


 

Creemos muy interesante leer esta nota de prensa, que detalla un poco el plan de inspecciones para el presente año, que van desde inspecciones en establecimientos destinados a la venta al consumidor final, comprobacion de pagos en efectivo, patrimonios en el extranjero,  programas informáticos que puedan falsear los datos etc.

 

Enlace para leer el artículo :    nota-de-prensa-directrices-aeat-2015.pdf

 


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Comunicados de Hacienda : mails de aviso

mail

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Por sugerencia de nuestros amigos de Hierros Grab S.L., comentamos e insistimos aquí en un apartado de los comunicados de Hacienda, y que son concretamente los mails de aviso que suele enviar, indicando que tenemos una comunicacion en nuestro buzón.

Todos sabemos que desde hace ya tiempo, Hacienda envía todas las comunicaciones por medios electrónicos y no por correo certificado, y de este tema ya hemos hablado en varias ocasiones.

Estas comunicaciones pueden ser tanto la concesión o denegación de algún aplazamiento que hayamos pedido en el pago de un Impuesto, como petición de datos de cualquier tipo, o algún embargo a un cliente o proveedor, etc.

En su día, al darnos de alta en este servicio, indicamos un mail de contacto, que es donde Hacienda nos envia un aviso, diciendo que tenemos una comunicación y que debemos ir a recorgerla a nuestro "buzón 060".

Y si no recibimos este mail de aviso ?

Pues lo que ocurre es que el plazo legal para recoger una comunicacion y contestarla en su caso, continua corriendo , hayamos recibido o no el aviso, y puede ocurrir que se nos pase el plazo para contestar, con el riesgo de recibir alguna sanción por no responder a tiempo.

Consulta periódica de nuestro buzón 060

Por ello, tenemos la obligación de ir consultando periódicamente nuestro buzón, recibamos o no un aviso de Hacienda por mail, ya que el hecho de  que no recibamos ese mail de aviso, no es excusa delante de Hacienda para no responder dentro del plazo al requerimiento o trámite que nos pidan.

 

 

 

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Pagos a cuenta Impuesto Sociedades mod.202 : cambio opción

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 El pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (mod. 202) debe realizarse en los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.

Pero si deseamos cambiar la opción para el cálculo de este impuesto, debemos hacerlo durante el presente mes de febrero, presentando el modelo 036.

 

Para conocer cuales son las distintas formas de cálculo de este pago a cuenta que nos permite Hacienda, podeis ver las diferencias en este enlace :

Pagos a cuenta Impuesto Sociedades : como elegir la opción más favorable

 


 

 

 

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Comunicados Hacienda : dias de vacaciones 2015

VacacionesHacienda

 

 

 

 

 


 Como todos sabemos, desde hace ya bastante tiempo , Hacienda está enviando las comunicaciones, requerimientos de información, embargos, etc. a través del “buzón” electrónico que debemos tener todas las empresas, conocido por “notificaciones060″.

Pero hay que tener en cuenta que en principio , Hacienda no hace vacaciones, y nos puede enviar notificaciones durante todos los dias del año, por lo que un envio coincide con nuestras vacaciones, podria pasar el plazo para recogerla y podríamos tener problemas.

Y en vacaciones, qué hacemos ?

Pues podemos señalar 30  días al año, para que Hacienda no nos envíe ninguna notificacion, por ejemplo, agosto, navidad etc.  para evitar que recibamos en esos dias una notificacion, y se pase el plazo legal para contestarla sin haberla leido.

Para poder hacerlo, debemos tener instalada la firma electrónica de la empresa en el ordenador, y acceder a la página web de Hacienda : www.aeat.es

Alli a la derecha , casi abajo de todo pulsaremos la opcion “Notificaciones electrónicas”, y en la lista que se nos abrirá, veremos en la segunda línea la opción que buscamos

  • Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada

Una vez alli, nos aparece un calendario de todo el año, y arriba a la izquierda, vemos un boton que pone “Modificar”, y que nos permirá ir señalando los días que nos interese marcar.

 

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Impuestos enero 2015

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Volvemos al trabajo después de las fiestas navideñas, con un mes de enero lleno de presentaciones de impuestos y resúmenes anuales.

Os detallamos los plazos para la presentación  de las declaraciones más habituales :

Dia 20 :

Modelos 111 ,  115  y  123

Dia 30 :

Modelos 130, 131 , 303,  349

Resúmen anual :  modelos  390

Dia 2 de febrero  :

Resúmenes anuales :  modelos 180, 190  y  193

 

No os olvideis de ninguno !

Y por supuesto, si necesitais alguna ayuda en este tema, podeis contactar con Corbiser sin ningún compromiso.

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Plazo presentación Intrastat de diciembre 2014

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Después de estos días de fiestas, debemos volver a nuestras obligaciones, y este mes nos tocará presentar un montón de declaraciones de #impuestos y resúmenes anuales.

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Plazo presentación Intrastat de noviembre 2014

intrastat

Os recordamos que la presentación de la declaración Intrastat del pasado mes de noviembre 2014, debe realizarse durante los 12 primeros dias hábiles de este mes de diciembre.



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Comprobaciones de la AEAT del límite de pagos en efectivo (2500 €)

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Por gentileza de Romar Consulting, publicamos este texto sobre las comprobaciones de la AEAT del límite de pagos en efectivo (2.500 €)

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Importar el certificado electrónico

Continuando con las anteriores publicaciones sobre el tema de los certificados o firmas electrónicas de nuestro ordenador, explicaremos hoy como podemos importar el certificado electrónico en nuestro ordenador.

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Exportar el certificado electrónico

Continuando con la anterior publicación sobre el tema de los certificados o firmas electrónicas de nuestro ordenador, explicaremos hoy como podemos exportar el certificado electrónico (o hacer una copia)

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Renovación del certificado electrónico

firmaMuchos de nosotros tenemos instalado en nuestro ordenador la firma electrónica, necesaria para realizar cualquier trámite con la Agencia Tributaria, por lo que cada 2 años, nos tocará realizar este trámite de la renovación del certificado electrónico de empresa.

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Plazo presentación Intrastat de octubre 2014

intrastat

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Os recordamos que la presentación de la declaración Intrastat del pasado mes de octubre 2014, debe realizarse durante los 12 primeros dias hábiles de este mes de noviembre.

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Requisitos legales que deben cumplir las webs o blogs

protecciondatosCreemos que el tema de los requisitos legales que deben cumplir las webs o blogs es muy importante, pero está bastante desperdigado por la red, y dado que está relacionado con varias leyes o decretos (ley de Protección de Datos, Ley de Internet etc)  , no le solemos dar la importancia que realmente tiene.

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Circular 13/2014 de Assessoria Torruella

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  Está previsto que en 2015 desaparezca la deducción por inversión. Podemos leer éste y otros temas muy interesantes, en la circular de Septiembre-Octubre que os presentamos por gentileza de Dcara Assesors y Assessoria Torruella.

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Modelo 202 : Pago a cuenta del Impuesto Sociedades : elegir la opción más favorable

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Durante el año, hay que presentar 3 veces el modelo 202 : Pago a cuenta del Impuesto Sociedades, pero  sabemos elegir la opción más favorable ?



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Presentación impuestos trimestrales

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Aunque es casi seguro que todos lo sabeis,  no está de más un recordatorio de que este mes de octubre nos toca presentar las declaraciones trimestrales y lo que es peor, pagar.

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Cambio base de cotización autónomos (2015)

seguridad social  base de cotizacion Para aquellos autónomos que deseen cambiar la base de cotización para el próximo año 2015, les recordamos que el trámite debe hacerse durante el próximo mes de octubre, para que entre en vigor el dia 1 de enero de 2015.

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Google, Facebook y el modelo 349 de Hacienda

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Cada vez son más las empresas que usan servicios como Google, Facebook etc. para hacer alguna campaña de publicidad.

Pero no todas saben que esas operaciones y otras con empresas que habitualmente estan dadas de alta en Irlanda, o algun otro pais de la Comunidad Europea, deben incluirse en las declaraciones a Hacienda de Operaciones Intracomunitarias, o sea el modelo 349, y en el resumen trimestral de IVA , mod. 303

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Información Concursal

registradoresPor si es de vuestro interés en estos tiempos en que hay bastantes Consursos de Acreedores, os indico un enlace a la página de los Registradores de España, en donde se puede buscar información concursal sobre la empresa que nos interese, por nombre o por NIF.

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Nuevo modelo 303 (IVA)

Os informamos de algunos cambios en el modelo 303 (IVA) de este ultimo trimestre, por lo que aparte de leer esta información, creemos que es importante que consulteis el tema con vuestros asesores fiscales.

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08-05-2014 - Instrucciones Hacienda modelo 303

Texto de Hacienda con las instrucciones para rellenar el nuevo modelo 303

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Impuestos 1T - Plazo presentación

De nuevo Hacienda ha modificado el plazo de presentacion de Impuestos domiciliados de este primer trimestre, que vuelve a la fecha habitual del dia 15 y no del 14 como habia comunicado hace unos dias.

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Impuestos 1T-2014

Por si fuera poco que la Semana Santa coincida con el vencimiento trimestral, la Agencia Tributaria avisa en su página web de que el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 14 de abril.    

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Comunicados Hacienda : días de vacaciones

Como todos sabemos, desde hace ya bastante tiempo , Hacienda está enviando las comunicaciones, requerimientos de información, embargos, etc. a través del "buzón" electrónico que debemos tener todas las empresas, conocido por "notificaciones060".



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Novedades Hacienda

Por gentileza de Romar Consulting (ver datos en el apartado "Webs Amigas"),  os envío esta circular informativa y un documento adjunto, sobre varias novedades importantes de Hacienda.

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Comentarios Ley 7/2012 - Medidas fiscales

Por gentileza de Assessoria DC-Torruella, adjuntamos una pequeña circular sobre los puntos más importantes de la reciente Ley 7/2012 de medidas fiscales.

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Ley 7/2012 - Medidas para combatir el fraude fiscal

Adjuntamos  el texto completo de la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012, sobre medidas para combatir el fraude fiscal. Uno de los puntos más comentados antes de su publicación, es el de la prohibición

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Novedades Laborales en Ley 3/2012

Por gentileza de Assessoria Torruella , adjuntamos un texto informativo de las modificaciones en temas laborales que ha introducido la Ley 3/2012 de Medidas Urgentes , especialmente en lo referente a :

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Casos prácticos para la aplicación de los nuevos tipos de IVA

Adjuntamos un texto de Hacienda, con explicaciones sobre la forma de aplicar los nuevos tipos de IVA a partir del próximo dia 1 de septiembre, con diversos ejemplos

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Informes CIRBE

bancoespana

 

 

Muchos de nosotros hemos oido algun banco que nos cita la palabra  CIRBE,  pero no siempre sabemos qué quiere decir y para qué sirve.



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Validez y renovación firma electrónica

Dado que la firma (o certificado)  electrónica  es cada vez mas necesaria por no decir imprescindible,  para los tramites con organismos oficiales, no solo con Hacienda, sino con otros como pueden ser Trafico, por ejemplo, y ante las preguntas que habitualmente nos hacen,  explicamos seguidamente las dudas mas habituales sobre el tema.

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Modelo 347 - Dudas presentacion

  En relación al modelo 347 del año 2011, que debemos presentar el próximo mes de marzo, y en relación a las dudas ocasionadas a los posibles problemas derivados del hecho de que no vayan a coincidir los importes trimestrales,

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Modelo 347 - Instrucciones (10-02-2012)

Os comunicamos que el próximo 2 de abril finaliza el plazo para presentar la declaración de este modelo.

Indicamos seguidamente algunas instrucciones para la cumplimentacion del citado modelo :

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Plazos de pago (30-01-2012)

Por si puede ser de interés de cara a las gestiones con vuestros clientes, os recuerdo que según la legislación vigente ya en vigor, sobre la lucha contra la morosidad, los plazos máximos de pago establecidos por la ley , desde la recepción de la mercancía , son los siguientes :

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Modelo 347 Modificaciones 2011 (24-01-2012)

Hacienda ha introducido 2 modificaciones importantes en la presentacion del mod. 347 del ejercicio 2011 :

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Requisitos legales páginas web

 La llamada Ley de Internet (Ley 34/2002 del 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico)  establece para todas las empresas con un dominio en la web, que cumplan una serie de requisitos :

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