Nuevo modelo 303 (IVA)

Os informamos de algunos cambios en el modelo 303 (IVA) de este ultimo trimestre, por lo que aparte de leer esta información, creemos que es importante que consulteis el tema con vuestros asesores fiscales.

En el pasado trimestre hemos observado como Hacienda ha modificado el modelo 303 (IVA), y aunque aparentemente no hay muchas diferencias, sí que conviene resaltar 2 de ellas, ya que son importantes :

1- Casillas 10 y 36
Se refiere a las compras Intracomunictarias, que antes incluian únicamente «mercancías» , y ahora incluye «mercancias y servicios», entre las que estan por ejplo, las comisiones cobradas de otros paises de la CE,   facturas recibidas por publicidad, servicios de internet etc.  de empresas localizadas en Irlanda, por ejplo., Google, Facebook, etc.  que deben declararse segun el mecanismo de «inversión del sujeto pasivo»

2 – Casillas 14 y 15
Las instrucciones de Hacienda para esta casilla , son :

14 y 15 Modificación de bases y cuotas: se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA (Artículo 24, apartado 1 y 2 del RIVA), así como cualquier otra modificación de bases y cuotas”.

Por lo que según este texto, en esta casilla, «modificación de bases y cuotas» , deberiamos poner el importe de los abonos o facturas rectificativas efectuados a nuestros clientes, no solo en el caso de suspensiones de pago, sino también en el caso de un abono «normal», por devolucion, cambio etc.

Recordamos a todos los usuarios de los programas de Corbiser, que en Facturacion está previsto que se puedan generar facturas de distintas series , entre ellas las «Rectificativas», que de acuerdo con la normativa de Hacienda, deben realizarse en una serie distinta de las facturas normales, y con numeracion propia.

En nuestra web, en el apartado  «Textos» — «Legislacion»  pueden descargarse las instrucciones completas de Hacienda.

 

     

2 comentarios

  1. Si realmente no has tenido actividad, ni de ventas ni de compras, no hay que poner nada más, salvo que tengas saldo pendiente a tu favor para compensar en las proximas liquidaciones, que tendrás que haber puesto como resultado final en la anterior liquidacion.
    Es decir, que si el anterior trimestre hacienda te debia 100, en esta liquidacion pones todo cero, y en la casilla 67 debes poner esos 100, con lo que el saldo final continuara siendo 100.
    En cuanto a poner algo en las casillas, ahora no lo recuerdo, pero hay algun modelo (creo que es el 111), que te obliga a poner cero en la casilla del total, pero eso lo sabras si no pones nada mas que los datos de indentificacion y lo intentas enviar, marcando eso si como dices la casilla «Resultado cero/sin actividad».
    Saludos

  2. En mi caso, quiero presentar el modelo 303 pero “sin actividad” porque no he tenido actividad obviamente. En este caso ¿sólo tendría que marcar la casilla “Resultado cero/sin actividad”, sin rellenar ningún dato más, a parte de los datos personales, ejercicio tributario y tipo de régimen? Es decir, en cuanto a las casillas de IVA no haría falta rellenar nada ni poner nada a cero ¿cierto?
    Muchas gracias

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