Os comunicamos que el próximo 2 de abril finaliza el plazo para presentar la declaración de este modelo.
Indicamos seguidamente algunas instrucciones para la cumplimentacion del citado modelo :
Operaciones que NO deben incluirse en la declaración
-Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de declaración en el modelo 349.
-Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
También se deben hacer constar de forma especifica los importes cobrados por los propietarios (base más IVA) por el concepto de arrendamiento de local de negocio superiores a 3.005,06 euros y los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
Del mismo modo se deberán hacer constar separadamente las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisión de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA.
La novedad de esta año es que la cifra total a declarar se ha de desglosar por trimestres naturales.