Modelo 347 – Instrucciones (10-02-2012)

Os comunicamos que el próximo 2 de abril finaliza el plazo para presentar la declaración de este modelo.

Indicamos seguidamente algunas instrucciones para la cumplimentacion del citado modelo :

Operaciones que  NO  deben incluirse en la declaración

–Aquellas que deban declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones, modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196 y 296.
-Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de declaración en el modelo 349.
-Las importaciones y exportaciones.
-Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Recordamos también que a efectos de la cumplimentación de esta declaración se entiende por importe de la operación a declarar el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del impuesto y recargo de equivalencia repercutidos o soportados.

También se deben hacer constar de forma especifica los importes cobrados por los propietarios (base más IVA) por el concepto de arrendamiento de local de negocio superiores a 3.005,06 euros y los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Del mismo modo se deberán hacer constar separadamente las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisión de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA.

La novedad de esta año es que la cifra total a declarar se ha de desglosar por trimestres naturales.

     

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