Novedades Hacienda

Por gentileza de Romar Consulting (ver datos en el apartado «Webs Amigas»),  os envío esta circular informativa y un documento adjunto, sobre varias novedades importantes de Hacienda.


Circular :

Aunque el despacho ya os lo ha enviado previamente, considero que es muy importante que leais la Nota adjunta  que ha confeccionado Romar Consulting (está muy sintetizada).

A destacar:

1º En 2013 solo se podrá pedir aplazamiento del IVA. De las retenciones y pagos a cuenta 111, 115, 130 y otros no lo van a autorizar y si se pide, al retraso de pago que se produzca se le aplicará recargo desde el primer día.

Este punto es de suma importancia para aquellos que solicitáis aplazamientos habitualmente de los modelos de retenciones del trabajo o del alquiler. En el caso de que se solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago de alguno de los modelos mencionados anteriormente, la Agencia Tributaria inadmitirá directamente dicha solicitud y procederá a dictar una providencia de apremio. Si la deuda tributaria se satisface antes de la notificación de esta providencia, el recargo será del 5%. Si se notifica la providencia de apremio y se paga la deuda tributaria dentro del plazo otorgado en la providencia de apremio, el recargo será del 10%, siempre cuando se pague también el propio recargo. Si no se satisface la deuda tributaria habiendo transcurrido el plazo otorgado en  la providencia de apremio, el recargo será del 20%.

2º Todas las sociedades están obligadas a disponer de certificado electrónico para poder informarse de las notificaciones en la web de la AEAT. Quien no lo tenga que nos avise ya que hay que tramitarlo urgentemente, en caso contrario no se enterarán de las notificaciones que se les envíen antes de que se les pase el plazo de reclamación de diez días.

La gran mayoría ya disponéis de la firma digital, pero para los que aún no habéis recibido la inclusión por correo postal, no se debe esperar más y tramitarla.

3º De las entregas a cuenta de clientes o las que hagamos a proveedores, aunque no se considere entrega o servicio en ese momento hay que hacer factura con IVA al efectuar el desembolso.

Cuando recibimos un pago a cuenta o cuando lo hacemos, hay que emitir factura con IVA por ello.

4º Cualquier persona residente en España de origen español o extranjeros, que tenga propiedades (inmuebles, valores cuentas u otros bienes) en cualquier país extranjero debe cumplimentar cada año antes del 31 de marzo el modelo 720. Este año por ser el primero se permite la presentación hasta el 30 de abril. Este modelo es tan solo informativo y no recaudatorio.

Es tanto para sociedades como para personas físicas. La Administración busca controlar propiedades en el extranjero. Por tanto, los que tengáis este tipo de propiedades debéis comunicármelo.

Si hay alguna duda o alguna aclaración lo comentamos.

Atentamente,

Ester Aguilar García
Economista

 

     

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